Así lo regula una disposición de la Cámara Nacional Electoral asentada en el artículo 11 de la acordada 83, en la que también se explicita que los jueces electorales de los distritos deberán garantizar la posibilidad de votar a aquellas personas que quieran hacerlo.
La Cámara Nacional Electoral dispuso en el artículo 11 de la acordada 83 que en las elecciones legislativas del año corriente, quienes presenten síntomas de COVID -19 o quienes sean contacto estrecho (y en ambos casos estén aisladas) quedan exentas de votar.
Sin embargo, las personas que quieran hacerlo igualmente, tienen la garantía de los jueces electorales para poder votar. Para ello, según el punto 11 de la norma:
«El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».
Esta norma fue emitida el pasado martes 3 de agosto tras haber sido votada por el presidente de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía.
Fuente: Filo.News