Francesco Carnelutti (1879 – 1965) fue uno de los mejores procesalistas italianos, valorado con justicia como un verdadero experto en el procedimiento penal. Como tal, estaba seguro que el sistema necesitaba de jueces. Es suya la siguiente frase, ahora oportuna por su directa relación con el contenido de esta nota: «…Ningún hombre, si pensara en lo que es necesario para juzgar a otro hombre, aceptaría ser juez. Y, sin embargo, es necesario encontrar jueces…»
El origen de esta nota y de su contenido, fue la Acordada N° 4/2026, que el pasado 25 de marzo dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de dos de sus tres jueces: Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. El texto de la resolución se completó con un Anexo, que contiene las modificaciones que se propone introducir al actual Reglamento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación el que, entre otras atribuciones, tiene a su cargo seleccionar a los futuros jueces federales y nacionales, confeccionar una terna entre ellos y elevarla para la consideración y decisión del Poder Ejecutivo.
Como se recordará, el Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución Nacional por la Reforma del año 1994. Posteriormente, el Congreso aprobó una ley reglamentaria. Ya constituido el nuevo organismo, ha venido dictando sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
En los fundamentos del Proyecto que ahora nos ocupa, los jueces que lo firmaron y presentaron, comenzaron haciendo ciertas consideraciones generales sobre el tema de los concursos para magistrados del Poder Judicial de la Nación. El primero fue que tales concursos están orientados por los valores de igualdad, publicidad y transparencia. Por ello, lo que se pretende es reducir los potenciales ámbitos de discrecionalidad. Uno de ellos es mejorar el anonimato de la prueba de oposición, porque de lo contrario produce desconfianza. Otro son las entrevistas, que se desarrollan sin criterios suficientemente estandarizados, lo que hace necesario introducir reglas más claras y previsibles.
Se pretende que la valoración de los aspirantes se haga de modo objetivo, para lograr identificar a los más meritorios e idóneos. De allí que el orden de mérito obtenido hasta la entrevista no se altere de manera significativa. Se propone mejorar el actual Reglamento estableciendo dos pasos previos a la entrevista. Habrá una etapa general automatizada con un banco público de preguntas, para luego evaluar el conocimiento de los aspirantes para responder al nivel de sofisticación e interrelación que caracteriza a buena parte de los tribunales de hoy. Después habrá una etapa de casos hipotéticos a partir de casos prácticos, que serán sorteados el mismo día del examen.
Si bien el Proyecto se refiere a todo el procedimiento interno que el Consejo utiliza para esa selección, la Corte se refiere especialmente a la etapa de entrevistas de los consejeros con los postulantes. La Acordada antes citada considera que las actuales entrevistas se utilizan para reescribir el orden de mérito de los candidatos. Entiende que es necesario reducir la injerencia de la política en ese estado. Propone establecer límites a la puntuación de la entrevista. Dice que las actuales son una fuente permanente de quejas de los aspirantes serios, que ven cómo se altera el orden de mérito sin parámetros claros ni límites cuantitativos.
Una de las propuestas más afines a la transparencia de las entrevistas es que serán públicas, transmitidas por medios audiovisuales y abiertas a la ciudadanía, con excepción de los demás concursantes interesados.
En la actualidad, la audiencia pública está prevista, pero a ella sólo pueden asistir los integrantes de la nómina propuesta. Además, las entrevistas se pueden difundir por otros medios -nota, así se hizo en el caso del concurso del Tribunal de Santa Fe, al que luego nos referiremos-. Igualmente, se limita la discrecionalidad de aquellas al disponer con claridad que su objeto es valorar la idoneidad y las aptitudes personales del aspirante para el cargo, sin que ello constituya una nueva instancia de evaluación de conocimientos jurídicos -se supone que eso ya se hizo durante los exámenes previos-.
El Proyecto establece una puntuación determinada para las entrevistas y la forma en que aquella será distribuida, tal como sigue:
* Cinco (5) puntos por las propuestas y planes de trabajo de los aspirantes
* Cinco (5) puntos por las respuestas de los aspirantes a preguntas sobre cuestiones generales; sobre principios generales del Derecho; sobre valores democráticos; sobre la vigencia de la Constitución Nacional; sobre los derechos fundamentales; sobre la perspectiva de género; sobre independencia del Poder Judicial; y sobre la ética en la función judicial.
* Diez (10) puntos sobre opiniones, criterios o puntos de vista del aspirante referidas a los contenidos que hacen a la especialidad de la vacante.
Parece razonable un tope máximo de veinte (20) puntos por la entrevista, de un total de doscientos (200) por las otras etapas del concurso. Habrá otro paso después de las entrevistas que son los exámenes psicológico y psicotécnico.
El nuevo Proyecto está siguiendo su trámite normal, pues ya fue remitido a la Comisión de Reglamentación; luego lo será a la de Selección; finalmente, con los respectivos dictámenes, con el orden de mérito que resulte, de acuerdo a las distintas etapas del concurso, incluido el que surja de las entrevistas, será puesta a consideración del Plenario.
Actualmente, en el Consejo hay otros doce proyectos de reformas al Reglamento. Además de lo anotado respecto de las entrevistas, también hay voces críticas a los exámenes escritos y a sus evaluaciones, cuyos resultados no son públicos.
Sucedió que, poco antes de la presentación del Proyecto que ahora nos ocupa, había finalizado un concurso para elegir la terna de candidatos a ocupar un cargo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. En ese caso, antes de las entrevistas, uno de los candidatos estaba en el cuarto lugar del orden de méritos. Después de las entrevistas, ascendió al primer lugar. La terna de candidatos fue remitida al Poder Ejecutivo y el presidente de la Nación, el pasado lunes 30 de marzo, envió al Senado el pliego de ese candidato. Lo que sigue es una conjetura de quien esto escribe. El actual presidente de la Corte Suprema, que es a la vez quien preside el Consejo de la Magistratura, tiene parentesco cercano con el candidato propuesto. Ese pudo ser el motivo para que no firmara la Acordada que nos ocupa.
Apenas se conoció la Acordada 4/26, hubo opiniones coincidentes en cuanto a limitar la injerencia política en los procesos de selección en el Consejo de la Magistratura. Son palabras que necesitan ser puestas en contexto, para que quede claro qué se quiere decir con «injerencia política». ¿Será sólo la que proviene de los órganos políticos resultantes de la elección popular? Lo decimos porque cuando se creó el Consejo, fue establecida una composición de variado origen, a su vez equilibrada entre esos órganos políticos -léase, del Congreso de la Nación-, de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de las personas del ámbito académico y científico.
En cada composición, el Consejo elige en forma proporcional la integración de las comisiones y sus autoridades. Hay representantes de los distintos estamentos en todas las comisiones, lo que ciertamente incluye a la de selección. De manera que la injerencia política, en un órgano colegiado de variada composición, puede provenir de todos los espacios representados.
Palabra por palabra, el nuevo Proyecto está mejor escrito y mejor ordenado que el actualmente vigente. Lo que cuesta decir, en forma explícita, es cuál es el perfil de juez que se busca. De entrada, ese perfil empieza a hacerse conociendo los antecedentes personales, profesionales y académicos del aspirante. Normalmente, esa parte bien respaldada ayudará a llegar bien posicionado a la entrevista.
Ese es el momento del concurso en que se espera que los consejeros que integran la comisión de selección hilen más fino. Que preparen preguntas que relacionen el perfil del juez que esperan descubrir, con la independencia que se espera haga su trabajo y con el carácter del aspirante. ¿Hasta dónde estará dispuesto a seguir la fórmula del juramento tradicional, esa que dice que deberá cumplir y hacer cumplir la ley y la Constitución? ¿Obraría igual frente a los débiles que frente a los poderosos? ¿Será consciente del deber que tiene por delante? ¿Podrá afrontarlo con la debida responsabilidad? Ni qué decir de los momentos difíciles que inevitablemente sobrevendrán al mejor de los aspirantes, ya en funciones. Cuando eso pase, nada mejor que el carácter y la fortaleza espiritual que de él proviene.
Carnelutti tenía razón. Un hombre no podría juzgar a otro hombre. Pero la República, construida sobre un Poder Judicial independiente, espera encontrar jueces.
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Fuente original: El Tribuno


