La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia de amparo que prioriza los criterios de seguridad y control sanitario en el tratamiento de pacientes que padecen xantomatosis cerebrotendinosa, una enfermedad clasificada como poco frecuente. La resolución ratifica la obligación del Ministerio de Salud de la Provincia de proveer el medicamento a través de una formulación magistral ácido quenodesoxicólico elaborada en Argentina y bajo supervisión de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
El fallo del máximo tribunal provincial se apoya en la necesidad de garantizar el derecho a la salud mediante tratamientos que cumplan con estándares de calidad, eficacia y trazabilidad validados dentro del sistema sanitario nacional. En ese marco, los jueces analizaron el pedido original del médico tratante, que había solicitado la provisión del producto comercial CETEIX, de origen extranjero.
Sobre ese punto, la Corte advirtió que dicho medicamento no cuenta con aprobación de organismos internacionales de referencia como la Food and Drug Administration ni la Agencia Europea de Medicamentos, y tampoco posee el registro sanitario definitivo de la ANMAT que habilite su comercialización general en la Argentina.
A partir de ese análisis, el tribunal sostuvo que no corresponde priorizar un producto cuya seguridad, eficacia y control no están plenamente acreditados en el país, cuando existe una alternativa terapéutica disponible bajo regulación local. En ese sentido, remarcó que «el magistrado no se encuentra limitado a convalidar una indicación médica específica», sino que puede apartarse de ella cuando existan fundamentos objetivos que lo justifiquen en resguardo del derecho a la salud.
La sentencia confirmada también incorpora un esquema de control clínico destinado a monitorear la evolución del tratamiento. En concreto, dispone la implementación de un protocolo de seguimiento con informes bimensuales sobre la evolución de las pacientes. Este mecanismo permitirá evaluar la respuesta a la formulación magistral indicada y, en caso de ser necesario, considerar en el futuro alternativas terapéuticas que resulten más efectivas.
En sus consideraciones, la Corte subrayó que, si bien el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional, su garantía no es automática ni abstracta, sino que requiere un análisis detallado de las circunstancias particulares de cada caso.
La Corte de Justicia de Salta entendió que la provisión del medicamento en su formulación magistral cumple con el estándar mínimo de protección exigido, especialmente frente a la ausencia de evidencia científica que demuestre una superioridad del producto extranjero respecto del preparado nacional supervisado. En relación con las costas del proceso, el tribunal dispuso que sean impuestas por el orden causado.
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Fuente original: El Tribuno


