{"id":4945,"date":"2026-04-11T12:37:31","date_gmt":"2026-04-11T15:37:31","guid":{"rendered":"https:\/\/canal8.info\/?p=4945"},"modified":"2026-04-11T12:37:31","modified_gmt":"2026-04-11T15:37:31","slug":"la-delicada-tarea-de-elegir-jueces-fieles-a-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canal8.info\/?p=4945","title":{"rendered":"La delicada tarea de elegir jueces fieles a la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Francesco Carnelutti (1879 &#8211; 1965) fue uno de los mejores procesalistas italianos, valorado con justicia como un verdadero experto en el procedimiento penal. Como tal, estaba seguro que el sistema necesitaba de jueces. Es suya la siguiente frase, ahora oportuna por su directa relaci\u00f3n con el contenido de esta nota: \u00ab\u2026Ning\u00fan hombre, si pensara en lo que es necesario para juzgar a otro hombre, aceptar\u00eda ser juez. Y, sin embargo, es necesario encontrar jueces&#8230;\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>El origen de esta nota y de su contenido, fue la Acordada N\u00b0 4\/2026, que el pasado 25 de marzo dict\u00f3 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, con la firma de dos de sus tres jueces: Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. El texto de la resoluci\u00f3n se complet\u00f3 con un Anexo, que contiene las modificaciones que se propone introducir al actual Reglamento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci\u00f3n el que, entre otras atribuciones, tiene a su cargo seleccionar a los futuros jueces federales y nacionales, confeccionar una terna entre ellos y elevarla para la consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se recordar\u00e1, el Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constituci\u00f3n Nacional por la Reforma del a\u00f1o 1994. Posteriormente, el Congreso aprob\u00f3 una ley reglamentaria. Ya constituido el nuevo organismo, ha venido dictando sus propios reglamentos de funcionamiento interno.<\/p>\n\n\n\n<p>En los fundamentos del Proyecto que ahora nos ocupa, los jueces que lo firmaron y presentaron, comenzaron haciendo ciertas consideraciones generales sobre el tema de los concursos para magistrados del Poder Judicial de la Naci\u00f3n. El primero fue que tales concursos est\u00e1n orientados por los valores de igualdad, publicidad y transparencia. Por ello, lo que se pretende es reducir los potenciales \u00e1mbitos de discrecionalidad. Uno de ellos es mejorar el anonimato de la prueba de oposici\u00f3n, porque de lo contrario produce desconfianza. Otro son las entrevistas, que se desarrollan sin criterios suficientemente estandarizados, lo que hace necesario introducir reglas m\u00e1s claras y previsibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pretende que la valoraci\u00f3n de los aspirantes se haga de modo objetivo, para lograr identificar a los m\u00e1s meritorios e id\u00f3neos. De all\u00ed que el orden de m\u00e9rito obtenido hasta la entrevista no se altere de manera significativa. Se propone mejorar el actual Reglamento estableciendo dos pasos previos a la entrevista. Habr\u00e1 una etapa general automatizada con un banco p\u00fablico de preguntas, para luego evaluar el conocimiento de los aspirantes para responder al nivel de sofisticaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n que caracteriza a buena parte de los tribunales de hoy. Despu\u00e9s habr\u00e1 una etapa de casos hipot\u00e9ticos a partir de casos pr\u00e1cticos, que ser\u00e1n sorteados el mismo d\u00eda del examen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el Proyecto se refiere a todo el procedimiento interno que el Consejo utiliza para esa selecci\u00f3n, la Corte se refiere especialmente a la etapa de entrevistas de los consejeros con los postulantes. La Acordada antes citada considera que las actuales entrevistas se utilizan para reescribir el orden de m\u00e9rito de los candidatos. Entiende que es necesario reducir la injerencia de la pol\u00edtica en ese estado. Propone establecer l\u00edmites a la puntuaci\u00f3n de la entrevista. Dice que las actuales son una fuente permanente de quejas de los aspirantes serios, que ven c\u00f3mo se altera el orden de m\u00e9rito sin par\u00e1metros claros ni l\u00edmites cuantitativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las propuestas m\u00e1s afines a la transparencia de las entrevistas es que ser\u00e1n p\u00fablicas, transmitidas por medios audiovisuales y abiertas a la ciudadan\u00eda, con excepci\u00f3n de los dem\u00e1s concursantes interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, la audiencia p\u00fablica est\u00e1 prevista, pero a ella s\u00f3lo pueden asistir los integrantes de la n\u00f3mina propuesta. Adem\u00e1s, las entrevistas se pueden difundir por otros medios -nota, as\u00ed se hizo en el caso del concurso del Tribunal de Santa Fe, al que luego nos referiremos-. Igualmente, se limita la discrecionalidad de aquellas al disponer con claridad que su objeto es valorar la idoneidad y las aptitudes personales del aspirante para el cargo, sin que ello constituya una nueva instancia de evaluaci\u00f3n de conocimientos jur\u00eddicos -se supone que eso ya se hizo durante los ex\u00e1menes previos-.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto establece una puntuaci\u00f3n determinada para las entrevistas y la forma en que aquella ser\u00e1 distribuida, tal como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>* Cinco (5) puntos por las propuestas y planes de trabajo de los aspirantes<\/p>\n\n\n\n<p>* Cinco (5) puntos por las respuestas de los aspirantes a preguntas sobre cuestiones generales; sobre principios generales del Derecho; sobre valores democr\u00e1ticos; sobre la vigencia de la Constituci\u00f3n Nacional; sobre los\u00a0derechos fundamentales; sobre la perspectiva de g\u00e9nero; sobre independencia del Poder Judicial; y sobre la \u00e9tica en la funci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>* Diez (10) puntos sobre opiniones, criterios o puntos de vista del aspirante referidas a los contenidos que hacen a la especialidad de la vacante.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece razonable un tope m\u00e1ximo de veinte (20) puntos por la entrevista, de un total de doscientos (200) por las otras etapas del concurso. Habr\u00e1 otro paso despu\u00e9s de las entrevistas que son los ex\u00e1menes psicol\u00f3gico y psicot\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo Proyecto est\u00e1 siguiendo su tr\u00e1mite normal, pues ya fue remitido a la Comisi\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n; luego lo ser\u00e1 a la de Selecci\u00f3n; finalmente, con los respectivos dict\u00e1menes, con el orden de m\u00e9rito que resulte, de acuerdo a las distintas etapas del concurso, incluido el que surja de las entrevistas, ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n del Plenario.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, en el Consejo hay otros doce proyectos de reformas al Reglamento. Adem\u00e1s de lo anotado respecto de las entrevistas, tambi\u00e9n hay voces cr\u00edticas a los ex\u00e1menes escritos y a sus evaluaciones, cuyos resultados no son p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sucedi\u00f3 que, poco antes de la presentaci\u00f3n del Proyecto que ahora nos ocupa, hab\u00eda finalizado un concurso para elegir la terna de candidatos a ocupar un cargo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. En ese caso, antes de las entrevistas, uno de los candidatos estaba en el cuarto lugar del orden de m\u00e9ritos. Despu\u00e9s de las entrevistas, ascendi\u00f3 al primer lugar. La terna de candidatos fue remitida al Poder Ejecutivo y el presidente de la Naci\u00f3n, el pasado lunes 30 de marzo, envi\u00f3 al Senado el pliego de ese candidato. Lo que sigue es una conjetura de quien esto escribe. El actual presidente de la Corte Suprema, que es a la vez quien preside el Consejo de la Magistratura, tiene parentesco cercano con el candidato propuesto. Ese pudo ser el motivo para que no firmara la Acordada que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>Apenas se conoci\u00f3 la Acordada 4\/26, hubo opiniones coincidentes en cuanto a limitar la injerencia pol\u00edtica en los procesos de selecci\u00f3n en el Consejo de la Magistratura. Son palabras que necesitan ser puestas en contexto, para que quede claro qu\u00e9 se quiere decir con \u00abinjerencia pol\u00edtica\u00bb. \u00bfSer\u00e1 s\u00f3lo la que proviene de los \u00f3rganos pol\u00edticos resultantes de la elecci\u00f3n popular? Lo decimos porque cuando se cre\u00f3 el Consejo, fue establecida una composici\u00f3n de variado origen, a su vez equilibrada entre esos \u00f3rganos pol\u00edticos -l\u00e9ase, del Congreso de la Naci\u00f3n-, de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matr\u00edcula federal y de las personas del \u00e1mbito acad\u00e9mico y cient\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada composici\u00f3n, el Consejo elige en forma proporcional la integraci\u00f3n de las comisiones y sus autoridades. Hay representantes de los distintos estamentos en todas las comisiones, lo que ciertamente incluye a la de selecci\u00f3n. De manera que la injerencia pol\u00edtica, en un \u00f3rgano colegiado de variada composici\u00f3n, puede provenir de todos los espacios representados.<\/p>\n\n\n\n<p>Palabra por palabra, el nuevo Proyecto est\u00e1 mejor escrito y mejor ordenado que el actualmente vigente. Lo que cuesta decir, en forma expl\u00edcita, es cu\u00e1l es el perfil de juez que se busca. De entrada, ese perfil empieza a hacerse conociendo los antecedentes personales, profesionales y acad\u00e9micos del aspirante. Normalmente, esa parte bien respaldada ayudar\u00e1 a llegar bien posicionado a la entrevista.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese es el momento del concurso en que se espera que los consejeros que integran la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n hilen m\u00e1s fino. Que preparen preguntas que relacionen el perfil del juez que esperan descubrir, con la independencia que se espera haga su trabajo y con el car\u00e1cter del aspirante. \u00bfHasta d\u00f3nde estar\u00e1 dispuesto a seguir la f\u00f3rmula del juramento tradicional, esa que dice que deber\u00e1 cumplir y hacer cumplir la ley y la Constituci\u00f3n? \u00bfObrar\u00eda igual frente a los d\u00e9biles que frente a los poderosos? \u00bfSer\u00e1 consciente del deber que tiene por delante? \u00bfPodr\u00e1 afrontarlo con la debida responsabilidad? Ni qu\u00e9 decir de los momentos dif\u00edciles que inevitablemente sobrevendr\u00e1n al mejor de los aspirantes, ya en funciones. Cuando eso pase, nada mejor que el car\u00e1cter y la fortaleza espiritual que de \u00e9l proviene.<\/p>\n\n\n\n<p>Carnelutti ten\u00eda raz\u00f3n. Un hombre no podr\u00eda juzgar a otro hombre. Pero la Rep\u00fablica, construida sobre un Poder Judicial independiente, espera encontrar jueces.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Director: Sergio Romero  Propietario:  Horizontes On Line SA. El Tribuno Salta  Domicilio: av Ex Combatientes de Malvinas 3890 &#8211; CP (A4412BYA) Salta<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><i>Fuente original: <a href='https:\/\/www.eltribuno.com\/opiniones\/2026-4-10-22-32-0-la-delicada-tarea-de-elegir-jueces-fieles-a-la-constitucion' target='_blank' rel='noopener'>El Tribuno<\/a><\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francesco Carnelutti (1879 &#8211; 1965) fue uno de los mejores procesalistas italianos, valorado con justicia como un verdadero experto en el procedimiento penal. Como tal, estaba seguro que el sistema necesitaba de jueces. 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