{"id":2732,"date":"2020-11-30T17:13:44","date_gmt":"2020-11-30T17:13:44","guid":{"rendered":"http:\/\/canal8.info\/?p=2732"},"modified":"2020-11-30T17:13:44","modified_gmt":"2020-11-30T17:13:44","slug":"estaran-permitidas-las-reuniones-familiares-hasta-20-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canal8.info\/?p=2732","title":{"rendered":"Estar\u00e1n permitidas las reuniones familiares hasta 20 personas"},"content":{"rendered":"<h3>Entre otras medidas, el COE autoriz\u00f3 la circulaci\u00f3n entre municipios, es\u00a0a partir del decreto del Poder Ejecutivo Nacional publicado este lunes, con vigencia hasta el 20 de diciembre.<\/h3>\n<p>Tal como se inform\u00f3 tras la reuni\u00f3n del\u00a0COE, se decidi\u00f3 ampliar los horarios de los catamaranes, los comercios de proximidad y las actividades religiosas. Asimismo, se permite la libre circulaci\u00f3n entre municipios de la provincia.<strong>\u00a0Es decir los permisos de circulaci\u00f3n s\u00f3lo se solicitar\u00e1n en dos casos puntuales: para transitar entre las 01:00 y las 06:00 en caso de personas que cumplan actividades esenciales y para el uso del transporte p\u00fablico. En este punto se aclar\u00f3 que los permisos emitidos con anterioridad al 29 de noviembre, se prorrogan hasta 20 de diciembre pr\u00f3ximo.<\/strong><\/p>\n<p>El secretario General de la Gobernaci\u00f3n, Mat\u00edas Posadas, destac\u00f3 que \u201cel esquema sigue siendo muy parecido a como se ven\u00eda desarrollando. M\u00e1s all\u00e1 de algunas limitaciones puntuales, lo fundamental de cada una de las actividades que est\u00e1n funcionando es el cumplimiento de los protocolos. Hoy en Salta tenemos una situaci\u00f3n de estabilidad, incluso de baja de casos y para que preservemos esta situaci\u00f3n, en esta instancia es importante hacer especial hincapi\u00e9 en los cuidados personales y los protocolos\u201d.<\/p>\n<p><strong>La nueva resoluci\u00f3n adem\u00e1s habilita las reuniones familiares hasta 20 personas en los domicilios particulares. Se recomienda que se realicen al aire libre con el cumplimiento de los cuidados y los protocolos correspondientes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 61<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Operativo de Emergencia resuelve:<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:<\/strong>\u00a0Establecer, en los t\u00e9rminos ordenados por el DNU N\u00b0 956\/2.020, la medida de \u201cDistanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la Provincia de Salta, a partir del d\u00eda 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2.020 inclusive.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- LIMITACI\u00d3N A LA CIRCULACI\u00d3N<\/strong>: Establecer la limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas en el territorio de la Provincia, entre las 1:00 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricci\u00f3n a las actividades esenciales. Sin perjuicio de ello, el personal empleado en el sector gastron\u00f3mico, de teatros y salas culturales, podr\u00e1n circular hasta las 2:00 hs., s\u00f3lo para el tr\u00e1nsito desde el local gastron\u00f3mico, teatro o sala al que se hubiera concurrido y hasta el domicilio de residencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n circular las personas que revisten la condici\u00f3n de \u201ccaso sospechoso\u201d o la condici\u00f3n de \u201ccaso confirmado\u201d de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- ACTIVIDADES y SERVICIOS:<\/strong>\u00a0Establecer que las siguientes actividades deber\u00e1n realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>A)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDAD COMERCIAL:<\/strong>\u00a0Toda actividad comercial deber\u00e1 realizarse conforme el protocolo aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 24\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia con estricta protecci\u00f3n sanitaria, distancia social, sin concentraci\u00f3n de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atenci\u00f3n al p\u00fablico en los comercios en general, galer\u00edas y supermercados no podr\u00e1 exceder las 21:00 hs., y en centros comerciales hasta las 22:00 hs.<\/p>\n<p>La actividad comercial y locales dentro de centros comerciales y galer\u00edas deber\u00e1n cumplir con las pautas y protocolos aprobados por la Secretar\u00eda de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Sustentable, asumiendo adem\u00e1s el control de fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de los mencionados protocolos seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 24\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia.<\/p>\n<p>En centros comerciales y supermercados se deber\u00e1 garantizar la capacidad al cincuenta por ciento (50%), procurando el uso de herramientas y medios tecnol\u00f3gicos para el control de la capacidad y distanciamiento que se pongan a consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Modernizaci\u00f3n dependiente de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n y posterior uso.<\/p>\n<p>CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad m\u00e1xima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (un cliente cada 16 m2 o superficie menor).<\/p>\n<p>PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atenci\u00f3n conforme dispone la Ley N\u00b0 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) a\u00f1os y personas con ni\u00f1os en brazos.<\/p>\n<p><strong>B)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMERCIOS DE PROXIMIDAD<\/strong>: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podr\u00e1n funcionar hasta las 24:00 hs.<\/p>\n<p><strong>C)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GASTRONOM\u00cdA:<\/strong>\u00a0La actividad gastron\u00f3mica en sus diferentes rubros, deber\u00e1 funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilaci\u00f3n cruzada); y en veredas, con estricta protecci\u00f3n sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos espec\u00edficos vigentes. La atenci\u00f3n al p\u00fablico dentro del local gastron\u00f3mico no podr\u00e1 exceder de la 1:00 hs.<\/p>\n<p>Excepcionalmente se podr\u00e1 utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atenci\u00f3n de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con ni\u00f1os en brazos.<\/p>\n<p>En ambos casos, la disposici\u00f3n de la clientela debe evitar condensar a m\u00e1s de cuatro (4) personas por cada diez (10) metros cuadrados, a excepci\u00f3n que se trate de grupo familiar primario de m\u00e1s de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.<\/p>\n<p><strong>D)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ART\u00cdSTICAS Y CULTURALES:<\/strong>\u00a0Se podr\u00e1n realizar actividades culturales y art\u00edsticas en tanto se d\u00e9 cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios p\u00fablicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas.<\/p>\n<p>Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupaci\u00f3n de espacios (salas de reuni\u00f3n, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc\u00e9tera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudi\u00e9ndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.<\/p>\n<p>Los protocolos espec\u00edficos para cada actividad y\/o disciplina ser\u00e1n los ya aprobados o que se aprueben en adelante por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda respectivamente, o sus modificatorias.<\/p>\n<p>El horario m\u00e1ximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podr\u00e1 exceder de las 22:00 hs., a excepci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de f\u00fatbol cinco (5) donde se podr\u00e1 emitir el \u00faltimo turno a las 22:00 hs.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gimnasios: La apertura de gimnasios es hasta las 22:00 hs., siempre que se garantice ventilaci\u00f3n cruzada del mismo, con la capacidad al cincuenta por ciento (50%), y dem\u00e1s condiciones impuestas por las pautas generales de comportamiento.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teatros y Salas culturales: Se permite la apertura de teatros y salas culturales hasta la 1:00 hs., actuando conforme el \u201cProtocolo para la reapertura de las actividades en teatros y salas no dependientes y dependientes de la Secretar\u00eda de Cultura de la Provincia de Salta: Teatro Provincial \u201cJuan Carlos Saravia\u00bb y de las salas Casa de la Cultura, Centro Cultural Am\u00e9rica y Usina Cultural\u201d, aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 1.180\/2.020 del Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia. El p\u00fablico que concurra al teatro o sala deber\u00e1, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.<\/p>\n<p><strong>E)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTIVIDADES RELIGIOSAS:<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercan\u00eda, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podr\u00e1n celebrar ceremonias bajo los par\u00e1metros que fijen sus respectivos protocolos, las pautas generales de comportamiento y las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional; y hasta las 22:00 hs.<\/p>\n<p><strong>F)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TURISMO<\/strong>: Se mantiene la medida dispuesta mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 59\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia, por la cual aprueba el \u201cPlan de Reactivaci\u00f3n Tur\u00edstica de la Provincia de Salta\u201d, y conforme lo dispuesto mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 92\/2.020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia, y toda otra medida que disponga dicha Autoridad.<\/p>\n<p><strong>G)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PESCA:<\/strong>\u00a0La pesca recreativa y deportiva deber\u00e1 regirse en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 34\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse m\u00e1s all\u00e1 de las 24:00 hs.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, hasta las 24:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 193\/2.020 de la Secretar\u00eda de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica dependiente del Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>H)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PARQUES URBANOS<\/strong>: La apertura y uso de los parques urbanos deber\u00e1 ser en conformidad con los protocolos espec\u00edficos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, as\u00ed como las modificaciones que se les dispongan, respetando los par\u00e1metros de distanciamiento social y con un l\u00edmite horario que no podr\u00e1 exceder las 22:00 hs.<\/p>\n<p><strong>I)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MUSEOS Y BIBLIOTECAS<\/strong>: Deber\u00e1n funcionar en conformidad con los protocolos espec\u00edficos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretar\u00eda de Cultura, dependiente del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda, respetando los par\u00e1metros de distanciamiento social y con un l\u00edmite horario que no podr\u00e1 exceder las 22:00 hs.<\/p>\n<p><strong>J)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MUDANZAS Y FLETES:<\/strong>\u00a0La actividad se encuentra habilitada con la \u00fanica limitaci\u00f3n horaria que no podr\u00e1 exceder de las 22:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 30\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia.<\/p>\n<p><strong>K)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS:<\/strong>\u00a0En atenci\u00f3n a que los criterios epidemiol\u00f3gicos indican que la utilizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros facilita la transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio quedar\u00e1 reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulaci\u00f3n vigente, as\u00ed como para las personas que deban asistir a la realizaci\u00f3n de tratamientos m\u00e9dicos y sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p>Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentaci\u00f3n que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como as\u00ed tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los par\u00e1metros establecidos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO:\u00a0<\/strong>Establecer que todas las actividades econ\u00f3micas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, art\u00edsticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las actividades, funcionar\u00e1n de acuerdo a las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uso obligatorio de barbijo y\/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias. Podr\u00e1n prescindir del mismo, personas que no puedan coloc\u00e1rselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Lugares Cerrados: hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad cuando se trate de actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deber\u00e1n colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad m\u00e1xima de personas que pueden permanecer.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Higiene ambiental: Mantener una correcta y peri\u00f3dica higiene ambiental, con \u00e9nfasis en las zonas \u201caltamente tocadas\u201d, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas m\u00e1s concurridas.<\/p>\n<p>Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros autom\u00e1ticos, supermercados y\/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastron\u00f3micos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atenci\u00f3n al p\u00fablico, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Higiene personal: es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ventilaci\u00f3n de ambientes: Ventilaci\u00f3n natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mec\u00e1nicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carteler\u00eda o se\u00f1al\u00e9tica: Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado, de protecci\u00f3n personal y a los dem\u00e1s, uso de tapabocas, distancia social,\u00a0 correcta higiene de manos, circulaci\u00f3n en las zonas en caso de ser necesario, de detecci\u00f3n precoz de s\u00edntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismo.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Scan Commers: Escaneo de DNI para control de trazabilidad y seguimiento epidemiol\u00f3gico: Implementar en restaurantes, bares, comercios, bancos, supermercados y oficinas, el escaneo del DNI de las personas que voluntariamente lo soliciten. A tal efecto los establecimientos deber\u00e1n descargar la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil Scan Commers desarrollada por la Provincia para tenerla disponible en las l\u00edneas de atenci\u00f3n al p\u00fablico y colocar el cartel de manera visible (en cajas, mostradores, puestos de atenci\u00f3n, cartas). Las mismas estar\u00e1n disponibles en\u00a0https:\/\/covid19.salta.gob.ar\u00a0y en Playstore.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- FACULTADES MUNICIPALES:<\/strong>\u00a0Los Municipios que se encuentran bajo la medida de \u201cDistanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d, podr\u00e1n adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastron\u00f3micas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicci\u00f3n, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios no podr\u00e1n alterar la limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas en el territorio de la Provincia, entre las 1:00 y 6:00 hs., y deber\u00e1n estar debidamente fundamentadas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n, asimismo, limitar o suspender dichas actividades mediando previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deber\u00e1n fundamentar dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- PERMISOS DE CIRCULACI\u00d3N:\u00a0<\/strong>Las actividades y servicios que se enuncian en los art\u00edculos 11 y 12 del DNU N\u00b0 956\/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de la prohibici\u00f3n de circular en los casos que correspondan durante el Distanciamiento, y para poder circular deber\u00e1n contar con la correspondiente Declaraci\u00f3n Jurada de Circulaci\u00f3n, obtenida en:\u00a0https:\/\/solicitudparacircular.salta.gob.ar\/declaraciones-juradas\/create, debiendo adem\u00e1s acreditar la condici\u00f3n que se invoca.<\/p>\n<p>Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibici\u00f3n de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.<\/p>\n<p>Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulaci\u00f3n) emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y posteriores, tendr\u00e1n validez hasta el d\u00eda 20 de diciembre de 2.020.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- REUNIONES FAMILIARES: Solo se permiten las reuniones familiares, de hasta veinte (20) personas en los domicilios particulares con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0, inciso 1, del DNU N\u00b0 956\/2.020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- DISPENSA LABORAL:\u00a0<\/strong>Continuar con la modalidad presencial para todos los agentes dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada, Descentralizada, Organismos Aut\u00e1rquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, en los horarios habituales de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, la autoridad de cada \u00e1rea deber\u00e1 establecer un esquema que garantice la plena prestaci\u00f3n de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo establecer horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.<\/p>\n<p>Mantener la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada, Descentralizada, Organismos Aut\u00e1rquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que sean mayores de sesenta (60) a\u00f1os, embarazadas y grupos de riesgo, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1\/2.020 y art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 27\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia. Dichos agentes, dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, deber\u00e1n permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposici\u00f3n de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.<\/p>\n<p>Dejar expresa la vigencia de las Resoluciones N\u00b0 5\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia, en lo que refiere a la asistencia del personal mayor a sesenta (60) a\u00f1os del servicio de salud por considerarse esencial, sin perjuicio de lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00ba 1.157\/2.020 del Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia.<\/p>\n<p>Instar a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos,\u00a0 a establecer un procedimiento a lo fines de otorgar y controlar peri\u00f3dicamente la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada, Descentralizada, Organismos Aut\u00e1rquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que sean mayores de sesenta (60) a\u00f1os, embarazadas y grupos de riesgo (art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1\/2.020 y art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 27\/2.020 del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- PROHIBICIONES:<\/strong>\u00a0Mantener, durante las medidas de \u201cDistanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d, \u00fanicamente las prohibiciones dispuestas por el art\u00edculo 8\u00b0 del DNU N\u00b0 956\/2.020, y otras de dicha norma que pudieran corresponder.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.- INGRESO DE PERSONAS:\u00a0<\/strong>El ingreso de personas al territorio de la Provincia se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1.007\/2.020 del Ministerio de Salud P\u00fablica, cuya vigencia oper\u00f3 a partir del 20 de octubre de 2.020, y por la cual se aprueba la adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u201cProtocolo de Ingreso a la Provincia de Salta ante la Pandemia COVID-19\u201d estableciendo un nuevo esquema y condiciones de Ingresos a Salta, elaborado por la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica, que como Anexo forma parte integrante de la misma.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.- PR\u00d3RROGAS:\u00a0<\/strong>Prorrogar la vigencia de toda norma del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente ni a las medidas dispuestas para el \u201cDistanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12-<\/strong>\u00a0Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, ser\u00e1n pasibles de las previsiones del art\u00edculo 29 del DNU N\u00b0 956\/2.020, la Ley N\u00b0 8.206, o normas que en el futuro las reemplacen.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.-<\/strong>\u00a0La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda 30 de noviembre de 2.020 y regir\u00e1 hasta el 20 de diciembre de 2.020, inclusive.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong>&#8211; Registrar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras medidas, el COE autoriz\u00f3 la circulaci\u00f3n entre municipios, es\u00a0a partir del decreto del Poder Ejecutivo Nacional publicado este lunes, con vigencia hasta el 20 de diciembre. Tal como se inform\u00f3 tras la reuni\u00f3n del\u00a0COE, se decidi\u00f3 ampliar los horarios de los catamaranes, los comercios de proximidad y las actividades religiosas. 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